Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) tratan de temas básicos, pero de gran importancia para la dignidad humana como es: la salud, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la educación y el agua. Sigue leyendo para que conozcas estos derechos.
Indice De Contenido
- 1 Derechos económicos, sociales y culturales
- 2 Ejemplos de violaciones
- 3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecidos en el Pacto Internacional
- 4 Declaración Americana de la OEA de 1948
- 5 Derechos considerados básicos y principales
- 6 Maneras de exigibilidad y justicialidad de los derechos sociales
Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados por los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.
En tiempos pasados los derechos sociales, económicos y culturales eran considerados como derechos civiles y políticos. La Declaración Universal de Derechos Humanos no especificaba ninguna distinción entre derechos, ésta surgió en el contexto de la intensificación de las tensiones de la guerra fría entre el Este y el Oeste.
Las economías de mercado del Oeste se inclinaban más en los derechos civiles y políticos, en cuanto a las economías de organización centralizada del bloque oriental resaltaban la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso origino lugar a la negociación y aprobación de los acuerdos: uno de derechos civiles y políticos y el otro de derechos económicos, sociales y culturales.
No obstante, esa particular separación se ha dejado atrás y se ha realizado un restablecimiento de la estructura original de la Declaración Universal. En los últimos años, los tratados de derechos humanos, como son la Convención relacionado a los Derechos del Niño o la Convención relacionado a los derechos de las personas con discapacidad, han incluido todos los derechos.
Por otro lado, se interpreta que los derechos económicos, sociales y culturales necesitan un mayor grado de inversión, y los derechos civiles y políticos necesitan que el Estado se prive de influir en las libertades individuales.
Los derechos civiles y políticos, aunque toman en cuenta libertades individuales, también necesitan inversiones para lograr sus objetivos y plena efectividad.
Se puede tomar como ejemplo para los derechos civiles y políticos; estos requieren ciertas infraestructuras, como un organismo judicial que realice sus funciones, un organismo penitenciario que fomente el respeto a las condiciones de vida mínimas para los convictos
Todos los derechos humanos están relacionados entre sí. Se toma como referencia que es más difícil para los ciudadanos que no tienen la capacidad leer ni escribir ser parte de actividades políticas o desarrollar su derecho su libertad de expresión. Otro ejemplo serio que las hambrunas ocurrirían menos cuando las personas tienen la accesibilidad de ejercer sus derechos políticos, como es el derecho al voto.
La responsabilidad de los Estados con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales se interpretan de forma distinta según los tratados. Como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que se dispone que los Estados han de tomar medidas hasta el límite de los recursos que se dispongan para lograr sucesivamente los objetivos y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Por otro lado, en el Pacto se contempla que los Estados deben garantizar la práctica de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y dar seguridad a los ciudadanos; hombres y mujeres de disfrutar tales derechos.
En otros acuerdos, tratados o constituciones se expresan las obligaciones de forma distinta e incluso se incluyen algunas medidas concretas que los Estados deben adoptar, como la autorización de legislación o la promoción de esos derechos en las políticas públicas.
La obligación básica es la de tomar medidas adecuadas con el objetivo de lograr la plena efectividad delos derechos económicos, sociales y culturales hasta el límite de los recursos de que se tenga disponible.
Se hace referencia a la disponibilidad de los recursos ya que es una manera de reconocer que la funcionalidad de tales derechos puede verse afectada por la ausencia los de recursos y que puede llevarse a cabo en determinados períodos de tiempo.
Lo que implica que el cumplimiento por un Estado de sus responsabilidades de tomar medidas apropiadas se prueba tomando en cuenta los recursos financieros, humanos y otros que deba disponer. Mayormente las constituciones nacionales toman en cuenta para prever el logro sucesivo del cumplimiento de algunos derechos económicos, sociales y culturales.
Pautas sobre la “realización progresiva” en otros acuerdos de derechos humanos de Naciones Unidas se hace referencia en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 4.2 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Los Estados pueden garantizar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales adoptando las siguientes medidas:
- Obligación tomar medidas; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.
- Eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no anclados al logro progresivo de la efectividad.
- Respetar (abstenerse de influir en el disfrute del derecho).
- Proteger (impedir que otras personas influyan en el disfrute del derecho).
- Realizar (adoptar medidas adecuadas con el objetivo de lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.
Ejemplos de violaciones
La violación de los derechos económicos, sociales y culturales se origina cuando un Estado incumple sus responsabilidades de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de protegerlos, respetarlos y realizarlos.
- El estado no garantiza un salario mínimo que sea suficiente para costear una vida digna, violando el derecho al trabajo
- No impedir que los empleadores realicen discriminaciones en la contratación por justificaciones de sexo, raza, discapacidad, origen social, opinión política, situación en cuanto al VIH, etc., violando el derecho al trabajo
- No evitar o eliminar el hambre en todas las zonas y comunidades del país, violando el derecho a la protección contra el hambre
- No fijar una limitación justa de las horas de trabajo en los sectores público y privado violando el derecho al trabajo
- La contaminación del agua con desechos generados por instalaciones de propiedad del Estado, violando el derecho a la salud
- La restricción de acceso a la información o los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, violando el derecho a la salud
- El desalojo imprevisto y forzoso de personas de sus hogares, violando el derecho a una vivienda adecuada
- La desconexión imprevista e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso personal y doméstico, violando el derecho al agua
- No impedir la segregación de los niños con discapacidades de las escuelas generales, violando el derecho a la educación.
- No prohibir que las entidades públicas o privadas afecten o contaminen los alimentos y sus fuentes, así como los suelos arables y los recursos hídricos, violando el derecho a la alimentación
- La prohibición de utilización de los idiomas minoritarios o indígenas, violando el derecho a participar en la vida cultural
- La denegación de la asistencia social a ciudadanos a causa de su situación, como es el caso de las que no cuentan con un domicilio fijo o a quienes solicitan asilo, violando el derecho a la seguridad social
- No garantizar un permiso de maternidad a las mujeres trabajadoras, violando el derecho a la protección de la familia.
Todos los derechos humanos son indivisibles e independientes. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en manera de negaciones reiteradas.
De la misma manera que para el pleno goce del derecho a la libertad de expresión se requiere concentrar esfuerzos en beneficio del derecho a la educación, para el goce del derecho a la vida es preciso adoptar medidas encaminadas a la disminución de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición.
Las fallas de los entes de justicias de todos los países del mundo que hacen refieren a los derechos económicos, sociales y culturales manifiestan que tales derechos se pueden hacer cumplir judicialmente, lo cual se ha cuestionado por distintas razones, veamos tres de ellas:
Existen personas expresan que los derechos económicos, sociales y culturales están definido de una manera arbitraria, dicho de otra manera; definidos vagamente para permitir que los jueces justifiquen sus fallas con respecto a la decisión de si se ha producido o no una violación.
Los pronunciamientos judiciales relacionados a tales derechos exigen de los tribunales determinar en qué consiste la violación. No obstante, los jueces generalmente han manejado adecuadamente las situaciones de lo que constituye tortura, un juicio aceptable o una injerencia arbitraria o ilícita en la intimidad. Pertenece a la judicatura llenar las lagunas que puedan existir en la legislación no solo en relación con los derechos humanos, sino que también en cualquier ámbito del derecho.
Por otro lado, alcanzar de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales depende directamente de las políticas de los gobiernos de los Estados. Sin embargo, el estudio de las políticas de los gobiernos en ese ámbito, al igual que en cualquier otro, con el fin de garantizar que se establezcan los principios adecuados constitucionales y a las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos, una función de la judicatura.
Se sabe que la judicatura con respecto a la revisión judicial de la política de los gobiernos es distinta en los diferentes países, la revisión de las políticas no implica formular políticas. Es decir que, la judicatura no se extralimita en sus funciones constitucionales cuando toma decisiones sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
En relación con el párrafo anterior, algunos han cuestionado que un tribunal evalúe la ejecución progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. La coordinación y supervisión de la ejecución progresiva se puede dar por medio de varios mecanismos, incluyendo los tribunales.
Por ejemplo, en Sudáfrica, los tribunales han indagado si el Estado cumple sus funciones de ejecución progresiva, para lo cual han estudiado si las medidas tomadas por el Gobierno son razonables y efectivas.
Es fundamental la protección judicial de los derechos humanos. Un derecho que no cuenta con un mecanismo para exigir su cumplimiento genera la duda; de si se trata realmente de un derecho.
Eso no significa que la protección judicial sea el único responsable o el mejor medio de proteger y hacer cumplir los derechos económicos, sociales y culturales.
La protección judicial tiene firmemente la función de hacer que se interpreten de la mejor manera tales derechos, debido a que ofrece recursos en situación de violaciones manifiestas y permite tomar decisiones en efectos que sientan un precedente y que sea capaz de dar lugar a cambios institucionales sistemáticos con el fin de eliminar futuras violaciones de los derechos.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecidos en el Pacto Internacional
Derechos humanos fundamentales establecidos en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Art. 6 Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo
Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga
Art. 9 Derecho a la seguridad social
Art. 10 Protección de la familia y los menores
Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
Art. 12 Derecho a la salud
Arts. 13 y 14 Derecho a la educación
Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Declaración Americana de la OEA de 1948
La Declaración Americana, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en marzo de 1948, se considera como el primer instrumento internacional que incluyo un catálogo de cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración Americana establece y reconoce los siguientes derechos:
Derecho a la salud y a la asistencia médica (XI);
Derecho a la alimentación, el vestido y la vivienda (XI);
Derecho a la educación en condición de igualdad de oportunidades, y derecho a recibir gratuitamente la educación primaria (XII);
Derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos (XIII);
Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor (XIII);
Derecho al trabajo (XIV);
Derecho al descanso y a la recreación (XV);
Derecho a la seguridad social en casos de desocupación, vejez e incapacidad física o mental (XVI) y
Derecho a la propiedad privada. (XXIII)
Derechos considerados básicos y principales
A continuación listaremos cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales para el Observatorio:
Derecho a una vivienda digna
Derecho al agua
Derecho a la salud (asistencia social, asistencia médica, seguridad social y cobertura sanitaria universal)
Derecho a una educación adecuada
Derecho a una alimentación adecuada
Derecho al trabajo, incluyendo Derecho de huelga y libertad en la elección de empleo
Derecho al medio ambiente
Exigibilidad: los elementos con los que se puede cumplir el contenido de los derechos: garantías primarias y secundarias. Por ende, los derechos se vuelven exigibles a mediante de éstas garantías.
Justiciabilidad: es la forma específica para cumplir la exigibilidad: centro judicial. Hace referencia a la exigibilidad en su división secundaria. Hay dos tipos de experiencias que son;
Si apoyamos que los derechos sociales son justiciables pueden generar tres formas de justiciabilidad:
- Que lo jueces tenga permito interpretar extensivamente tales derechos, surgiendo unos nuevos no previstos expresamente por la Constitución.
- Que lo jueces sólo se encuentran facultadas para ofrecer protección judicial en términos del contexto mínimo o esencial de un derecho social
- Que los jueces deben declarar la falta de un derecho social y, acto seguido, reenviar el asunto en discusión al órgano político que le corresponde para que este último tome las medidas que sean necesarias.
Para ofrecer defensa un modelo en particular de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, debe comprender que la justicia constitucional genera una pérdida importante para el modelo ideal del auto gobierno, que, a pesar de ella, tiene la capacidad haber buenas razones para su admisión, pero de forma limitada, y se debe concebir maneras más débiles de adjudicación de los derechos fundamentales en general, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.
La acción de tomar en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales también favorece a impedir los desastres y los conflictos, a entrenarse para ellos y a recuperarse luego.
Las investigaciones y estudios que se han realizado expresan que la discriminación y las desigualdades sistemáticas con respecto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales pueden generar tensiones sociales y políticas y originar conflictos o favorece el empeoramiento de los efectos de los desastres y a dificultar el proceso de recuperación.
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